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¿Puedo presentar un caso legal contra un vecino molesto en California?

Recently updated on diciembre 11th, 2024 at 10:05 pm

En California, si estás enfrentando a un vecino que es molesto, bloquea tu estacionamiento, instala cámaras apuntando hacia tu casa o te hace temer por tu seguridad personal, hay varias opciones legales que puedes explorar, siendo una de ellas la orden de restricción por acoso civil.

Crear Documentos para Orden de Restricción por Acoso Civil

Ten en cuenta que los detalles específicos de tu situación pueden afectar el mejor curso de acción, y es recomendable consultar con un profesional legal para recibir asesoramiento personalizado sobre las leyes de acoso vecinal en California.

Aquí hay algunas opciones potenciales:

Opción 1 Caso Penal por Daño Físico, Entrada Ilegal, Voyeurismo, Robo, Otros Crímenes o Incluso Derechos Civiles

Si el acoso o la molestia de tu vecino cumple con la definición de un crimen, tendrás el apoyo de tu departamento de policía local o la oficina del sheriff para tomar medidas.
Llama al 911 si hay una emergencia que requiera asistencia inmediata de la policía porque el crimen está en curso o acaba de ocurrir, alguien está apuntando un arma a otra persona o si hay actividad física sospechosa o violenta.

Para situaciones no urgentes, puedes denunciar el crimen llamando a la policía local o a la oficina del sheriff del condado.

Crímenes comunes son:

Algunos de los crímenes, como la entrada ilegal, también pueden crear responsabilidad civil, lo que significa que, además de que las fuerzas del orden tomen medidas, el propietario de la propiedad también puede presentar una demanda legal contra el intruso. Por ejemplo, si un vecino entra ilegalmente para cortar árboles o construir una estructura sin permiso, puede ser responsable de daños financieros.
VIOLACIONES PENALES DE DERECHOS CIVILES

Ejemplo: Un grupo racista le dice a otros miembros que los mexicanos y puertorriqueños deben “regresarse de donde vinieron”. Prenden una cruz en el jardín de una pareja joven hispana para asustarlos y obligarlos a dejar el vecindario. Antes de prender la cruz, el acusado muestra un arma y le da a uno de sus amigos otra arma por si las víctimas intentan detenerlos.

La Sección Penal de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU. procesa a las personas acusadas de usar la fuerza o violencia para interferir con los derechos protegidos federalmente de una persona debido al origen nacional de esa persona. Así que estas leyes cubren el acoso vecinal de un tipo más serio, como la vivienda, el empleo, la educación o el uso de instalaciones públicas.

Puedes comunicarte con la Sección Penal al (202) 514-3204.

División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU. 950 Pennsylvania Avenue, N.W. Sección Penal, PHB Washington, D.C. 20530

Opción 2 Mediación para Disputas Pequeñas o Molestias

Antes de tomar medidas legales basadas en las leyes de acoso vecinal en California, puede que desees considerar la mediación como una alternativa a ir a los tribunales. Esto implica la ayuda de un tercero neutral para que tú y tu vecino discutan los problemas y lleguen a una solución. Funciona si ambas partes están dispuestas a cooperar entre sí para encontrar una solución.

A través del proceso de mediación, las personas involucradas en una disputa resuelven sus propios problemas con la ayuda de un mediador. El mediador no impone una decisión a las personas, sino que les ayuda a guiarse para llegar a una solución. Dado que las personas involucradas en la disputa juegan un papel activo en la resolución del problema, generalmente se sienten cómodas y apoyan la solución.
Las mediaciones exitosas suelen dar lugar a acuerdos escritos que ambas partes firman. Si las partes no llegan a una solución mutuamente aceptable, cualquiera de las partes aún puede presentar una acción en el tribunal.

Los procedimientos de mediación son voluntarios, y generalmente se realizan en una o más sesiones. Los mediadores suelen ser personas no abogadas capacitadas y voluntarias que residen en la comunidad, o son individuos remunerados con antecedentes en derecho, psicología o consejería. El rol del mediador es trabajar con ambas partes en una disputa para identificar los problemas, reducir los malentendidos, aclarar prioridades, liberar emociones, encontrar puntos de acuerdo, explorar nuevas áreas de compromiso y negociar un acuerdo.

Department of Consumer Affairs

Muchas comunidades tienen servicios de mediación disponibles. Puedes consultar tu agencia local de mediación en el sitio web del Departamento de Asuntos del Consumidor de California

Opción 3 Queja con el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) por Discriminación


Cuando alguien presenta una queja por discriminación, CRD evalúa los hechos y decide si acepta el caso para investigación. Si acepta el caso, CRD investiga independientemente los hechos y los problemas legales. Esto implica revisar las respuestas de los demandados a las quejas y otra información y pruebas que los demandantes y los demandados envíen, entre otras cosas. CRD intenta resolver la disputa en casos apropiados. CRD también puede decidir tomar medidas legales.

Opción 4 Demandas por Molestias por Incapacidad de Disfrutar de tu Propiedad

Si las acciones de tu vecino están causando una interrupción significativa en tu disfrute de tu propiedad, podrías considerar una demanda por molestias basadas en las leyes que regulan a los vecinos en California. Esto podría ser aplicable si el comportamiento de tu vecino es irracional e interfiere con tu uso y disfrute de tu propiedad. Ejemplos:

  • Agua desbordada
  • Canalones tan obstruidos que desbordan y causan daños por agua a los espacios adyacentes
  • Ruidos fuertes frecuentes
  • Bloqueo del acceso a tu propiedad por estacionarse
  • Olores desagradables provenientes de un vertedero

Opción 5 Ordenanzas Locales para leyes de acoso o molestias de vecinos

Verifique las ordenanzas locales y las reglas de la asociación de propietarios que pueden abordar problemas específicos, como ruido, mascotas o mantenimiento de la propiedad. Las violaciones de estas reglas pueden proporcionar una base para tomar medidas legales.

Opción 6 Reclamaciones de Menor Cuantía en toda California por Pérdidas Financieras

Para disputas menores que impliquen daños monetarios de hasta $10,000, puede considerar presentar un caso de reclamaciones de menor cuantía.

Antes de tomar cualquier medida legal, es crucial recopilar pruebas, documentar los problemas y, posiblemente, consultar con un abogado para comprender sus derechos y opciones. Consultar con un profesional legal en California lo ayudará a navegar por las leyes y regulaciones específicas que pueden aplicarse a su situación.

Opción 7 Orden de Restricción en California para Acoso y Angustia Emocional por Vecinos

Si su vecino infringe las leyes de acoso en California que incluyen hacer que tema por su seguridad (Código de Procedimiento Civil de California Sección 527.6), puede lograr obtener una orden de restricción.

El tipo de orden de restricción que se aplica a situaciones que involucran a un vecino se conoce formalmente como Orden de Restricción por Acoso Civil (CHRO). Un juez emite una orden para protegerlo de acoso, abuso, amenazas, acoso o violencia e imponer otras restricciones. Violar una orden de restricción es un delito grave y puede llevar a cargos criminales menores.

Si cree que necesita protección y califica para una orden de restricción, puede solicitarla a través del Tribunal Superior de su condado (ya sea donde vive o donde ocurrió el acoso, cualquiera es válido). El proceso incluye presentar una petición, asistir a una audiencia y presentar evidencia para respaldar la solicitud de la orden, todo lo cual se detalla a continuación.

Crear Documentos para Orden de Restricción por Acoso Civil

 

 

Acoso con Cámaras Digitales

Cuando su vecino tiene una cámara apuntando a la puerta de su apartamento, existen varios factores legales a considerar que pueden variar según la jurisdicción. A continuación se presenta una descripción general de las posibles preocupaciones:

  • Leyes de Privacidad: En muchas áreas, las leyes de privacidad protegen a las personas de ser grabadas en lugares donde tienen una expectativa razonable de privacidad, como dentro de sus hogares o en patios traseros cerrados. Las cámaras que capturan estas áreas pueden violar estas leyes.
  • Acoso, Hostigamiento y Voyeurismo: Si la cámara se usa para acosar, intimidar o con fines voyeuristas, es decir, para monitorear a su hija en la piscina, se podría obtener una Orden de Restricción por Acoso Civil bajo las leyes de acoso o voyeurismo.
  • Consentimiento para Grabación de Audio: En algunas jurisdicciones, la grabación de audio requiere el consentimiento de todas las partes involucradas. Si la cámara también graba audio, pueden surgir problemas legales si las personas que están siendo grabadas no han dado su consentimiento.

Los propietarios en California tienen el derecho legal de restringir a los inquilinos de instalar cámaras de seguridad en la propiedad sin aprobación previa. Además, los inquilinos pueden ser grabados por sistemas de videovigilancia existentes, de acuerdo con la ley.

 

Ley que define el acoso por un vecino (o por cualquier persona) en California

La ley que define formalmente el acoso es el Código de Procedimiento Civil de California – CCP Sección 527.6, que define el acoso como cualquiera de los siguientes:

  • Violencia ilegal: que es cualquier asalto o agresión, o acoso según lo prohíbe la Sección 646.9 del Código Penal, pero no incluye actos legales de autodefensa o defensa de otros. Esto incluye:
    • Asalto (intento intencional de causar contacto dañino o ofensivo)
      Ejemplo: Alguien lanza un puñetazo hacia usted o arroja un objeto con la intención de golpearlo, pero falla.
    • Agresión (contacto dañino o ofensivo intencional)
      Ejemplo: Alguien lanza un puñetazo hacia usted o arroja un objeto con la intención de golpearlo, y tiene éxito.
  • Una amenaza creíble de violencia: que es una conducta deliberada y repetida que hace que una persona tema por su seguridad o la de un ser querido.
    • Ejemplo: “Si vuelves a llamar a la policía, voy a lastimar a tu perro”.
  • Conducta repetida que causa daño emocional: Una conducta deliberada y repetida que alarma, molesta o causa angustia emocional severa en una persona sin ninguna razón legítima.
    • Ejemplo: Recibir 50 mensajes de texto, correos electrónicos o llamadas telefónicas no deseados y molestos de la misma persona en una semana sin razón.

Si alguien ha cometido cualquiera de las acciones anteriores, puede tener motivos para obtener una orden de restricción por acoso civil.

*Consulte Ann.Cal.C.C.P. §527.6(b); Ann.Cal.Penal Code §§240, 242, 646.9
**Consulte Ann.Cal.C.C.P. §527.6(b)

 

California Code, Code of Civil Procedure (CCP) Section 527.6

(a)(1) A person who has suffered harassment as defined in subdivision (b) may seek a temporary restraining order and an order after hearing prohibiting harassment as provided in this section.

(2) A minor, under 12 years of age, accompanied by a duly appointed and acting guardian ad litem, shall be permitted to appear in court without counsel for the limited purpose of requesting or opposing a request for a temporary restraining order or order after hearing, or both, under this section as provided in Section 374.

(b) For purposes of this section, the following terms have the following meanings:

(1) “Course of conduct” is a pattern of conduct composed of a series of acts over a period of time, however short, evidencing a continuity of purpose, including following or stalking an individual, making harassing telephone calls to an individual, or sending harassing correspondence to an individual by any means, including, but not limited to, the use of public or private mails, interoffice mail, facsimile, or email. Constitutionally protected activity is not included within the meaning of “course of conduct.”

(2) “Credible threat of violence” is a knowing and willful statement or course of conduct that would place a reasonable person in fear for the person’s safety or the safety of the person’s immediate family, and that serves no legitimate purpose.

(3) “Harassment” is unlawful violence, a credible threat of violence, or a knowing and willful course of conduct directed at a specific person that seriously alarms, annoys, or harasses the person, and that serves no legitimate purpose. The course of conduct must be that which would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress, and must actually cause substantial emotional distress to the petitioner.

(4) “Petitioner” means the person to be protected by the temporary restraining order and order after hearing and, if the court grants the petition, the protected person.

(5) “Respondent” means the person against whom the temporary restraining order and order after hearing are sought and, if the petition is granted, the restrained person.

(6) “Temporary restraining order” and “order after hearing” mean orders that include any of the following restraining orders, whether issued ex parte or after notice and hearing:

(A) An order enjoining a party from harassing, intimidating, molesting, attacking, striking, stalking, threatening, sexually assaulting, battering, abusing, telephoning, including, but not limited to, making annoying telephone calls, as described in Section 653m of the Penal Code, destroying personal property, contacting, either directly or indirectly, by mail or otherwise, or coming within a specified distance of, or disturbing the peace of, the petitioner. On a showing of good cause, in an order issued pursuant to this subparagraph in connection with an animal owned, possessed, leased, kept, or held by the petitioner, or residing in the residence or household of the petitioner, the court may do either or both of the following:

(i) Grant the petitioner exclusive care, possession, or control of the animal.

(ii) Order the respondent to stay away from the animal and refrain from taking, transferring, encumbering, concealing, molesting, attacking, striking, threatening, harming, or otherwise disposing of the animal.

(B) An order enjoining a party from specified behavior that the court determines is necessary to effectuate orders described in subparagraph (A).

(7) “Unlawful violence” is any assault or battery, or stalking as prohibited in Section 646.9 of the Penal Code, but does not include lawful acts of self-defense or defense of others.

 

 

Más detalles sobre la Orden de Restricción por Acoso Civil

Una Orden de Restricción por Acoso Civil es, en general, una solución muy útil de la lista de opciones legales disponibles para ti en California para protegerte contra las molestias de un vecino.

Para solicitar una orden de restricción, necesitas llenar y presentar un conjunto específico de formularios oficiales del tribunal de California. Estos contienen preguntas dirigidas a entender tu situación y las personas involucradas.

Nada sucede hasta que presentes los formularios. Así que es una buena idea revisar los formularios incluso si piensas que no planeas solicitar una orden de protección en este momento.

Puedes preparar tus formularios de forma anónima aquí.

Luego, puedes presentarlos en línea cuando hayas considerado todos los aspectos. Existen protecciones especiales para las víctimas, y estás protegido incluso si tu estatus migratorio es indocumentado en los Estados Unidos.

Dependiendo de los hechos y las pruebas presentadas, un juez puede emitir una orden de restricción con efecto inmediato hasta la audiencia, llamada Orden Temporal de Emergencia. En situaciones relativamente menos arriesgadas, se emite una orden temporal en unos pocos días.

Si no hay fundamentos o si la solicitud está incompleta o la jurisdicción es incorrecta, la solicitud puede ser rechazada.

La orden temporal es válida solo por unas 3 semanas, que es el tiempo hasta la audiencia. Si la audiencia se retrasa por cualquier razón, necesitas verificar con el tribunal para asegurarte de que la orden temporal sea renovada hasta la audiencia.

 

Comparación con un Caso Penal

Si tu vecino ha violado las leyes sobre acoso, entonces puedes presentar los siguientes casos legales:

  • Caso Penal: En un caso penal, la carga de la prueba es más allá de una duda razonable, la carga de prueba más alta.
  • Orden de Restricción por Acoso Civil: Este se considera un caso de derecho civil, y la víctima debe presentar alguna evidencia, generalmente la carga es baja y la víctima debe establecer “prueba razonable de un acto o actos pasados de abuso.” El lenguaje legal está en el Código Penal de California 13700: “causar intencional o imprudentemente daño corporal, o colocar a otra persona en una razonable aprehensión de daño corporal grave e inminente para él o ella, o para otro.”

 

El tribunal considera las acusaciones de abuso de manera indulgente, y favorece la emisión de órdenes siempre que haya alguna evidencia.

 

Diferentes tipos de órdenes de restricción y las situaciones a las que se aplican

Existen diferentes tipos de órdenes de restricción y típicamente solo uno de ellos puede aplicarse a tu situación. El primer paso es ver si alguno de los diferentes tipos de orden de restricción se aplica a tu situación o está remotamente relacionado, ya que eso podría ayudarte a decidir si aplicar.

Los tipos son:

 

Orden de Restricción por Acoso Civil (CHRO) se aplica a situaciones que involucran comportamiento repetido de irritación, acecho, abuso o amenazas de alguien con quien no estás tan cercano, como vecinos o compañeros de cuarto, familiares distantes como primos, tías o tíos, o sobrinos o sobrinas. Lee sobre la ley en la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil de California.

 

Cómo una Orden de Restricción por Acoso Civil Resuelve el Problema

El propósito de una orden de restricción es restringir el contacto o la proximidad de una persona (el demandado o presunto agresor) con otra persona (el peticionario o víctima) para garantizar la seguridad y el bienestar del peticionario.

Los términos específicos de una orden de restricción pueden variar según las circunstancias del caso, por ejemplo, si las personas viven juntas, puede requerir que una de las partes abandone el lugar.

Típicamente, una orden de restricción puede prohibir que el demandado:

  1. Acerque o contacte al peticionario, incluyendo por texto o redes sociales
  2. Se mantenga alejado de los lugares habituales donde se encuentra el peticionario, como su hogar, trabajo o escuela
  3. Prohíba el acoso o la vigilancia de cualquier tipo
  4. En situaciones donde vivían juntos, proporcionar custodia o acceso a
    • Niños
    • Mascotas
    • Documentos importantes
    • Artículos personales como ropa, medicamentos, teléfonos móviles
    • Automóviles
  5. Extender las protecciones a otras personas que vivan con el peticionario

 

Un vecino abusivo o molesto que esté rentando puede verse obligado a mudarse

Si tu vecino es abusivo y no cumple con una Orden de Restricción por Acoso Civil, podría enfrentarse a la difícil decisión de 1) Mudarse 2) Enfrentar cargos criminales. Muchos pueden optar por mudarse, incluso si eso es costoso, implica romper el contrato de arrendamiento y, sobre todo, comprometerse con una postura rígida que habían adoptado frente a tus solicitudes.

 

Aquí están los tres principales hallazgos de un estudio sobre violencia doméstica y órdenes de restricción de la Universidad de New Hampshire

Reduce ViolenceReducir la violencia

Las órdenes de protección civil (como la DVRO) son efectivas para reducir la violencia de pareja en muchas mujeres. Para la mitad de las mujeres en la muestra, una orden de protección detuvo la violencia. Para la otra mitad, las órdenes redujeron significativamente la violencia y el abuso.

Cost Effective

Rentable

Son una solución relativamente de bajo costo, especialmente cuando se comparan con los costos sociales y personales de la violencia de pareja.

Countryside

Urbano vs. Rural

El impacto de las órdenes de protección civil en la reducción de la violencia y el abuso no difirió entre mujeres rurales y urbanas. En áreas rurales donde los recursos y servicios para la violencia de pareja pueden ser más limitados, las órdenes de restricción tienen mayor importancia.

 

Proceso para Obtener una Orden de Restricción por Acoso Civil

PASO 1 Reunir pruebas para respaldar tu caso

Lo siguiente se considera evidencia de violencia doméstica

Tipo de evidencia 1: Caso criminal pendiente

Los jueces también son más propensos a emitir una orden si hay un caso criminal en curso, por lo tanto, es importante mencionar dichos casos cuando se busca una orden de restricción temporal.

Cuando un juez ve que hay un caso criminal en curso, puede pensar que la policía o el fiscal del distrito están bastante seguros de que se puede probar que el crimen ocurrió.

Ejemplos de evidencia son:

Tipo de evidencia 2: Fotos de violencia, lesiones, daños

Estas son las pruebas más comunes presentadas. Pueden ser fotos de las lesiones de la víctima infligidas por el abusador. Es útil agregar fotos junto a la descripción del incidente relacionado para crear una imagen completa para el juez.

Tipo de evidencia 3: Capturas de pantalla de mensajes, correos electrónicos o transcripciones de mensajes de voz

Puedes tomar capturas de pantalla de los mensajes de texto y adjuntarlos. De manera similar, puedes imprimir los correos electrónicos y adjuntarlos como imágenes o archivos PDF. Aunque en la mayoría de los casos no puedes presentar archivos digitales como

un mensaje de texto, la forma tradicional de adjuntar pruebas es imprimir un registro del mensaje como lo harías con cualquier otro archivo.

Recuerda que también puedes presentar la transcripción de un mensaje de voz si hay evidencia de amenazas o abuso.

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